¿SALDOS A FAVOR CON LA DIAN?

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Nos especializamos en la elaboración de declaraciones de renta para personas naturales y en el trámite de devoluciones por concepto de Renta.

Recuerda que realizamos un análisis preliminar GRATIS y solo pagas si la DIAN te reintegra tu saldo a favor.

BENEFICIOS DE CONTRATAR CON NOSOTROS LA DEVOLUCIÓN DE TU SALDO A FAVOR:

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Evita errores y sanciones por elaborar tu declaración de Renta sin la asesoría adecuada. 

Recibe atención personalizada para la presentación y paga el menor valor posible, cumpliendo a cabalidad la normatividad vigente.


Realizamos los trámites para la devolución de saldos a favor por concepto de impuesto de renta de personas naturales y jurídicas. 

Realizamos un análisis preliminar sobre tu caso particular para determinar la viabilidad. Consulta telefónica gratis


Recibe asesoría profesional virtual o presencial en temas tributarios y contables, 

Ponemos a tu disposición nuestra experiencia de más de diez (10) años en empresas de diferentes sectores de la economía.

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GENERALIDADES SOBRE SOLICITUD DE SALDOS A FAVOR CON LA DIAN

Acumular saldos a favor de diferentes períodos puede dificultar los trámites de devolución. Muchas personas temen solicitar devoluciones ante la Dian y en ocasiones pierden dinero porque no se atreven a realizar los trámites respectivos. En esta página no pretendemos explicarte la normatividad existente en materia de devolución de saldos a favor. Simplemente queremos mencionar las generalidades sobre el tema y ofrecer nuestra asesoría para el trámite de la solicitud a los mejores precios del mercado, con atención personalizada.

¿La DIAN siempre devuelve los saldos a favor?

Verificamos tu declaración de renta sin ningún costo y evaluamos la viabilidad de la devolución para que no tengas ningún problema futuro. Solo debes brindarnos la información solicitada y de inmediato te informamos si es viable tu solicitud. Como solicitar el saldo?

¿Como se solicita el saldo a favor?

El  proceso de Devolución  incluye diligenciamiento, realización y envío de los anexos soportes como son el formato 1220, seguimiento del proceso en la página de la Dian, creación de usuario y firma electrónica si aún no la tiene. Este proceso es personalizado. Evita riesgos innecesarios. Algunas páginas de internet realizan procesos automatizados de devolución que pueden ocasionar problemas futuros. No corras riesgos.

¿Que costo tiene la asesoría para la devolución de tu saldo a favor?

Tenemos tarifas desde $100.000 de acuerdo con la complejidad de cada caso, los años objeto de devolución y el valor de la misma.

Algunas plataformas trabajan por volumen y por eso te ofrecen tiempos largos de espera para tu solicitud, nosotros somos un emprendimiento que maneja un servicio personalizado y limitado para atenderte de manera rápida y eficiente.

¿Porque se generan saldos a favor?

Los saldos a favor se generan principalmente por retenciones en la fuente efectuadas, pérdidas en la actividad comercial o arrastre de saldos a favor de períodos anteriores.

Ten en cuenta las siguientes recomendaciones al momento de solicitar tu saldo a favor:

Asegúrate de tener a la mano todos y cada uno de los certificados de retención en la fuente y descuentos tributarios aplicados en tu declaración.

Realiza una conciliación de ingresos entre IVA, Autorretención, Impuesto al consumo y Renta, si tienes diferencias, revisa los términos jurídicos que le permiten justificar esa diferencia.

Verifica cuál fue el motivo para que se haya generado el saldo a favor y que esté justificado jurídicamente.

Valida que no tengas obligaciones pendientes por pagar, ya que la Dian no reintegrará dinero con obligaciones pendientes por pagar a menos que inicies un proceso de compensación con esa deuda.

Después de recolectar la información, deja como último paso la solicitud de certificados de existencia y representación legal y certificado bancario, ya que estos deben ser expedidos con una fecha inferior a 30 días.

Artículos relacionados:

¿Pueden prescribir los saldos a favor de impuestos?

Los saldos a favor de un contribuyente deben ser devueltos por la Dian. Sin embargo, si la solicitud de devolución no se presenta dentro de los términos establecidos, dicho saldo a favor prescribe. El término legal para que prescriban los saldos a favor dependen de la manera en que se originaron.

Si el contribuyente no solicita la devolución del saldo a favor o compensación dentro del término legal, pierde la oportunidad de reclamarlo, lo cual, técnicamente genera una caducidad, pero en la práctica tiene el mismo efecto que la prescripción y hace improcedente la solicitud del saldo a favor.

¿Qué tipos de saldos a favor por impuesto de renta  existen?

Existen dos tipos de saldos a favor por concepto de impuesto de renta:

Saldo a favor como resultado de la liquidación del impuesto:  Se genera cuando el contribuyente liquida y paga su impuesto de acuerdo con la ley tributaria y el resultado de dicha liquidación y pago genera un saldo a favor. Normalmente se genera por el exceso en la aplicación de retenciones en la fuente, que se han aplicado conforme a la norma y son superiores al impuesto de renta a cargo del contribuyente.

Saldo a favor ocasionado por pago indebido o en exceso: Este saldo a favor se genera normalmente por pagar más de lo que la ley señala, producto de la aplicación equivocada de la tarifa del impuesto o errores aritméticos.

Prescripción del saldo a favor generado por exceso de retenciones y anticipos.

Cuando el saldo a favor se genera como consecuencia del exceso de retenciones en la fuente practicadas, por anticipos realizados o por el arrastre de saldos a favor de periodos anteriores, el contribuyente cuenta con dos años para solicitar la devolución del saldo a favor. El término para calcular el tiempo para la prescripción inicia con la fecha de vencimiento para la presentación del impuesto.

Prescripción del saldo a favor en pagos indebidos o en exceso.

En los casos en los cuales el contribuyente ha incurrido en un pago en exceso o indebido, no exigido por la ley, el término para reclamar su devolución se rige por el artículo 1.6.1.21.22 de decreto 1625 de 2016, el cual señala lo siguiente:

“Las solicitudes devolución y/o compensación por pagos en exceso, deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil.”

El artículo 2536 del código civil contempla que la acción ejecutiva prescribe a los 5 años, y en este caso los 5 años se cuentan desde la fecha en que se hace el pago en exceso o indebido.

¿Quienes estarán obligados a presentar declararación de renta por el año gravable 2021? 

En términos generales, estás obligado a declarar por el año gravable 2020 si respondes “SI” a cualquiera de las siguientes preguntas:

 ·         ¿Tuviste patrimonio bruto superior a $ 160.232.000 al 31 de diciembre del 2020?

·         ¿Tuviste Ingresos brutos en el año 2020 superiores a $ 49.850.000?

·         ¿Realizaste compras con tarjeta de crédito superiores a $49.850.000 durante el año 2020?

·         ¿El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2020 excedió los $ 49.850.000?

Si respondiste afirmativamente a cualquiera de las anteriores preguntas deberás presentar la declaración de renta por el año 2020, conforme a los plazos establecidos. Ten presente que el hecho de declarar no implica que debas pagar. Todo depende de la liquidación presentada. Conozca las fechas aquí

Los topes mencionados en el presente artículo, estás basados en el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, emitido por el Ministerio de Hacienda.